Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades: las diferencias temporarias y diferencias permanentes

Impuesto de sociedades Hola a todos:

Sin querer desviarme de la línea trazada en los artículos anteriores, en esta ocasión abordaremos nuevos aspectos conceptuales y prácticos en torno a la contabilidad del Impuesto sobre el Beneficio.

Un nuevo concepto que aparece, en armonía con las NIIF, es el de “diferencia temporaria”:

Las diferencias temporarias son aquellas que reflejan la diferencia entre el valor contable y valor fiscal de los activos, pasivos e instrumentos de patrimonio, siempre que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

Para aclarar la diferencia con las diferencias temporales, no todas las diferencias temporarias son temporales pero sí al revés. Por lo tanto, las diferencias temporarias se producen:

    a) Por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos.

    b) En otros casos especiales, tales como: ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible; en una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y en el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.

De este modo, tendremos diferencias temporarias imponibles (aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan) y diferencias temporarias deducibles (aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros).

Por otro lado, las diferencias permanentes no se definen en el nuevo PGC, aunque no nos cabe duda de su existencia, pues representan las diferencias entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible que no van a revertir en ejercicios posteriores y que provienen de gastos no deducibles y provisiones no deducibles según la normativa fiscal vigente.

Saludos desde Granada,

Manuel Rejón

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