Contabilidad de los instrumentos financieros: el Valor Razonable
Hola a todos:
Una de las principales novedades del nuevo PGC 2008 es la introducción del criterio del valor razonable y la regulación de los instrumentos financieros. Nuestro objetivo hoy es obtener una comprensión del valor razonable y de su terminología asociada, que no es sencilla.
Según el Marco Conceptual del nuevo PGC 2008 define el valor razonable como:
El importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.
Por ello, no se considerará valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. Por otro lado, el valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación.
Es importante pararse en la terminología aportada en el nuevo PGC. Analicemos ahora: valor fiable, precio cotizado y mercado activo. De este modo y salvo excepción, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable. Así, un mercado activo será aquél en el que se den las siguientes condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Un ejemplo de mercado activo es la Bolsa; otro, el MEFF (mercado oficial español de futuros y opciones).
Ahora bien, si hubiera instrumentos financieros respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración (por ejemplo, flujos de efectivo descontados). Ya habrá tiempo para entrar en ellos.
En el hipotético caso en que los instrumentos financieros que no puedan valorarse de manera fiable de ninguna por ninguno de los dos métodos expuestos anteriormente, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón
- Publicado por Manuel Rejon a las 23:23
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