Deducción por adquisición de la vivienda habitual, compensaciones fiscales

concepto-contabilidad.jpgLa deducción por adquisición de la vivienda habitual es una de las más utilizadas por todos los contribuyentes, por lo que conocer sus características y funcionamiento puede ser de gran importancia, máxime cuando un gran porcentaje de contribuyentes nos encontramos a caballo entre dos regímenes fiscales. Así los adquirientes de una vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 podrán aplicar la compensación de las diferencias existentes entre el régimen fiscal anterior, vigente a 31 de diciembre de 2006, y el actual

Según el texto legal vigente a 31 de diciembre de 2007 la base máxima de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se financie o no, en el régimen general es de 9.015 € anuales. Esta base máxima de deducción esta formada por la agregación de todos los gastos e impuestos en que se haya incurrido para la adquisición de la vivienda, como son: notaría, registro, gestoría si la ha habido, IVA, así como los intereses satisfechos si dicha compra se hubiera financiado. El texto legal además hace referencia al coste de los instrumentos de cobertura de tipo de interés de las operaciones de financiación, incluyendo su coste en la base máxima de deducción. En cuanto a las cantidades percibidas como consecuencia de dichos seguros, aminorarán el montante de intereses satisfecho en el año. En definitiva las cantidades cobradas por este tipo de seguros aminoran el importe de los intereses pagados para el cálculo de la base de deducción.

Sobre esta base máxima se establece una deducción del 15 %, tramo estatal más autonómico. Sólo en el caso de Cataluña el porcentaje final es del 13,50 % en el caso general y del 16,50 % en el caso especial.

Así las cosas si nosotros hemos adquirido nuestra vivienda habitual con posterioridad al 20 de enero de 2006 la máxima deducción, en el caso general, que, por este concepto, nos podemos aplicar en la cuota es de: 9.015 x 15 = 1.352,25 €

Pero veamos que sucede en el caso de que hubiéramos adquirido nuestra vivienda durante la vigencia de la anterior Ley del IRPF con anterioridad al 20 de enero de 2006, esto es según el texto legal vigente a 31 de diciembre de 2006.

Si bien tanto la base de la deducción 9.015,18 € como las consideraciones sobre que cantidades podían integrarse en ella son prácticamente idénticas los porcentajes a aplicar varían sustancialmente, sobre todo si la vivienda se encuentra financiada.

Reglas generales texto legal vigente a 31 de diciembre de 2006
a) Adquisición de vivienda sin financiación, 15 % sobre un máximo de 9.015,18 €

b) Adquisición de vivienda con financiación - cumpliendo unos requisitos mínimos- :

Concepto Hasta 4.507,59 € Resto hasta 9.015,18 €
Inversión realizada dentro de los dos años siguientes a la compra * Tipo de deducción: 25 % ** Tipo de deducción 15 % **
Inversión realizada a partir de los dos años siguientes a la compra * Tipo de deducción: 20 % ** Tipo de deducción 15 % **

* Hay que tener en cuenta que el cómputo de los años se realiza de fecha a fecha. Por ejemplo si compramos la vivienda el 1 de enero de 2006 los dos primeros años se cumplirán el 1 de enero de 2008. Hay que tener presente que esto equivale a tres ejercicios fiscales, 2006, 2007 y 2008 lo cual tiene su interés de cara a maximizar el ahorro fiscal.

** Los tipos de deducción son los aplicables en el caso general y para todas las comunidades autónomas, sólo en el caso de Cataluña, la Región de Murcia, y quizás los territorios forales (no tengo certeza sobre estos últimos) existen variaciones en los tramos autonómicos de la deducción con lo que el porcentaje de deducción final también difiere.

Si calculamos el importe de las deducciones anteriores nos encontramos con las siguientes cuantías:

Concepto Hasta 4.507,59 € Resto hasta 9.015,18 €
Inversión realizada dentro de los dos años siguientes a la compra * 4.507,59 x 0,25 = 1.126,92 € 4.507,59 x 0,15 = 676,14 €
Inversión realizada a partir de los dos años siguientes a la compra * 4.507,59 x 0,20 = 901,52 € 4.507,59 x 0,15 = 676,14 €

Así pues la diferencia entre la anterior deducción y la vigente en la actualidad es:

- Inversión realizada en los dos años siguientes a la compra: 450,81 €

- Inversión realizada a partir de los dos años siguientes a la compra: 225,41 €

En este sentido tendremos que estar muy atentos en la confección de la declaración de la renta de este ejercicio, pues si bien los contribuyentes que adquirieron su vivienda con anterioridad al 20 de enero del 2006 tienen derecho a seguir aplicando la norma vigente a 31 de diciembre de 2006, esto es beneficiándose de esta mayor deducción, lo cierto es que la deben de cumplimentar en un apartado distinto al de deducción por adquisición de vivienda habitual, esto es, compensaciones fiscales, casilla 737 de la declaración.

3 Comentarios

  1. chimo007 — 25 Mayo 2008 a las 13:41 #

    Muy interesante. Pero una duda:

    -Si compro el piso en 2005 y el prestamo hipotecario lo firmo a finales de 2006.

    ¿Ahora tengo derecho a ese 25% de devolucion?
    ¿Que cuenta la fecha de contrato de compra o la fecha de firma de la hipoteca?

    Gracias. Espero que puedas resolver mi duda.

  2. julio — 26 Mayo 2008 a las 16:36 #

    El régimen fiscal anterior establece dos supuestos, como he mencionado:
    a) Adquisición de vivienda sin financiación, sólo el 15 % de deducción
    b) Adquisición de vivienda con financiación, cumpliendo con los requisitos (es difícil no hacerlo) los tramos indicados.
    En tu caso siendo puristas la vivienda la compras en un régimen fiscal y la financiación la formalizas en otro con lo que se podría entender que no te corresponde dicho régimen fiscal, puesto que la adquisición la realizas sin financiación.
    En cualquier caso en el texto no se hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiación sino al hecho de que la adquisición se realice con financiación ajena.
    Por otra parte el régimen transitorio habla del momento de adquisición no del momento de contratación de la hipoteca.
    Así las cosas no se muy bien que decirte pues en el caso de que hubieras comprado un inmueble en construcción es evidente que compras con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal y que lógicamente no financias hasta la entrega de llaves y firma de la escritura que es posterior. En ese caso yo entiendo que te correspondería totalmente el régimen anterior.
    Sin embargo si no es ese el caso, sino que la financiación la solicitas transcurrido un año de la firma de la escritura se podría entender que no te corresponde la deducción por financiación pues difícilmente podrás justificar que pagaste al cabo de un año de la firma de la escritura de compraventa y que por tanto la financiación la solicitas en ese momento.
    Espero que ambos ejemplos te permitan colocar tu caso particular en uno de ellos y por tanto actuar de una u otra manera, si bien te recomendaría que antes de tomar una decisión lo comentaras con un experto fiscalista.

  3. chimo007 — 27 Mayo 2008 a las 18:13 #

    Muchas gracias. Me acojo al “el texto no hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiacion sin al hecho de que al adquisicion se realice con financiacion ajena”.

    Muy buena tu explicacion..

Añade un comentario

Debes iniciar sesión para comentar.

37 Entradas / 13 Comentarios / Entradas RSS / Comentarios RSS
Funciona con WordPress