¿Y si no pago que?

imapago_deuda.jpgHoy en día, agosto de 2008, son muchas las personas y empresas que se plantean esta cuestión pues ante la actual coyuntura económica muchas personas y empresas se encuentran con dificultades para atender el pago de todas sus obligaciones y evidentemente el impago de una deuda tiene consecuencias para el deudor.
El impago de una deuda genera de forma automática dos tipos de acciones distintas:

1ª- Registro del impago en alguno o en varios registros de solvencia, lo que evidentemente limitará la capacidad de financiación o de crédito del titular del impago. El primer paso cuando se analiza una operación de financiación o crédito es la comprobación de dichos registros.
2ª- Inicio de los procedimientos reclamación de la deuda


1ª- Alta en los registros de solvencia

Los registros de solvencia más habituales y consultados en nuestro país son:

- ASNEF-EQUIFAX, donde se recogen las deudas impagadas de personas físicas y jurídicas comunicadas por el acreedor. A los datos almacenados en este registro de solvencia tiene acceso cualquier entidad financiera o empresa proveedora de bienes o servicios que lo requiera.

- RAI, en este registro se incluyen los impagos realizados por personas jurídicas siempre y cuanto exista un documento donde el deudor haya aceptado la deuda con su firma autógrafa, caso de las letras de cambio, pagarés, etc.

2ª- Inicio del proceso de cobro de la deuda

El acreedor ante el impago intentará recuperar el importe de lo debido, bien sea de forma directa (solicitándonos el pago de dichos importes de forma judicial o extrajudicial), bien de forma indirecta (mediante la ejecución de las garantías asociadas a la deuda o el embargo del patrimonio del deudor).

En esta fase depende del origen de la deuda los procedimientos de recobro y puesta al día pueden implicar un mayor desembolso que la propia deuda, si bien en todos los casos el acreedor podría iniciar un proceso judicial para el embargo de los bienes del deudor que le permitiera resarcirse de la deuda.

-         Caso de contratos de suministro luz, agua, teléfono. En estos casos lo más habitual es que mediante la simple puesta al día, pago de lo adeudado, podamos seguir disfrutando del servicio. En estos casos ante el primer impago el prestador del servicio nos reclamará su regularización para lo que nos indicará un determinado plazo a partir del momento de la reclamación, de tal modo que transcurrido dicho plazo podrá suspender el suministro y reclamarnos judicialmente el importe de la deuda.

-         Caso del alquiler, en este caso cuando se deja de abonar el alquiler el arrendador además de exigirnos por la vía que considere adecuada la mensualidad más los gastos en los que incurra también puede exigirnos el abandono del inmueble. En definitiva no atender el pago del alquiler puede hacer que nos expulsen del inmueble ocupado.

-         Caso de adquisición de bienes financiando el pago, el caso más habitual es el de la compra de un vehículo que pagamos utilizando los servicios de una financiera. En estos casos lo habitual es que se realice una reserva de dominio, el comprador tiene la posesión del bien pero la financiera mantiene la propiedad. Este hecho hace con tan sólo dos cuotas impagadas la financiera pueda iniciar el proceso de embargo del bien para así resarcirse de la deuda, exigiendo simultáneamente el pago de lo adeudado más los intereses de demora.
En estos casos habitualmente podemos ponernos al día y continuar con el pago del bien simplemente atendiendo el pago de las cuotas vencidas así como de los intereses de demora devengados.

-         Caso de no atender el pago de cuotas de préstamos con garantía personal documentados en contrato firmado ante notario. En este caso hay que tener en cuenta que dichos contratos son ejecutivos por lo que ante el impago de tres cuotas o menos la entidad podrá iniciar el proceso de reclamación judicial y cancelación anticipada del préstamo. En este caso la entidad puede exigir el pago total del capital pendiente del préstamo más las cuotas vencidas y no atendidas así como los intereses de demora y gastos generados en el proceso de reclamación. En este caso tan sólo caben dos opciones:
a) Depositar la cantidad pendiente en el juzgado
b) Esperar a que se inicie el proceso de embargo de nuestros bienes

-         Caso de no atender el pago de la hipoteca. En estos casos el tratamiento es muy similar al de los préstamos con garantía personal si bien en este caso el primer bien sobre el que se realizará el embargo será el inmueble hipotecado.
Por otra parte cuando se trata de la “vivienda familiar” cabe la posibilidad de rehabilitar el préstamo depositando en el juzgado el importe de la deuda vencida más los gastos en que haya incurrido la entidad para su reclamación. Esta rehabilitación del préstamo que pueda hacerse por acuerdo entre las partes, en el caso de que se trate de una vivienda familiar puede realizarse, aunque tan sólo una vez durante la vida del préstamo, sin que exista acuerdo con la parte acreedora.

-         Caso de no atender el pago de un cheque, pagaré o letra de cambio. En estos casos estamos hablando de documentos ejecutivos, esto es, el acreedor podrá reclamar judicialmente el embargo de los bienes del deudor para atender la deuda.

En definitiva el impago de una deuda tiene como principales consecuencias la posible pérdida de nuestra capacidad de financiación o compra a crédito así como la posibilidad de que nuestros bienes sean embargados.

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