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Las nuevas ayudas a la liquidez de las PYMES (RD-Ley 10/2008 de 12 de diciembre)

Hola a todos:

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado día 13 de diciembre apareció publicado el REAL DECRETO-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. Vamos a analizar en qué consisten.

 

Concesión de crédito al Instituto de Crédito Oficial (ICO)

 

Se autoriza la concesión de un crédito del Estado al ICO por un importe máximo de 5.000 millones de euros, con el fin de atender las necesidades de financiación de capital circulante de las PYMES sean solventes y viables pero que estén sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.

Además, el límite de endeudamiento para el ICO que resulte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se verá incrementado adicionalmente en el importe de 15.000 millones de euros.

Parece, pues, que es este el organismo designado por el Gobierno como el principal instrumento para desahogar las dificultades financieras transitorias por las que pasen las mejores PYMES españolas (entendamos mejores en cuanto a su situación económico financiera).

 

Determinación de las pérdidas que disminuyen el Patrimonio Neto a los efectos de la reducción de capital y disolución de la empresa (durante los próximos dos años)

 

Las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada no computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias durante los dos próximos años, a los únicos efectos de la reducción de capital y de la disolución de la Sociedad. Esta medida puede propiciar que empresas con importantes activos deteriorados (como por ejemplo, inmobiliarias y constructoras), no entren en causa de disolución, aunque reflejen contablemente tales correcciones valorativas.

Saludos desde Granada,

Manuel Rejón

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