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	<title>Comentarios para blog.plangeneralcontable.com</title>
	<link>http://blog.plangeneralcontable.com</link>
	<description>Blog de temática económico-financiera</description>
	<pubDate>Sat, 20 Mar 2010 15:57:48 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de rupi en Contabilización de las subvenciones de capital con el nuevo PGC 2008</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/03/11/contabilizacion-de-las-subvenciones-de-capital-con-el-nuevo-pgc-2008/#comment-107</link>
		<dc:creator>rupi</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 07:41:24 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/03/11/contabilizacion-de-las-subvenciones-de-capital-con-el-nuevo-pgc-2008/#comment-107</guid>
		<description>Que ocurre con el balance de situación entonces? no va a cuadrar hasta el final del ejercicio, hay forma de hacerlo cuadrar antes?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que ocurre con el balance de situación entonces? no va a cuadrar hasta el final del ejercicio, hay forma de hacerlo cuadrar antes?</p>
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	<item>
		<title>Comentario de sonamor en Contabilización de las subvenciones de capital con el nuevo PGC 2008</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/03/11/contabilizacion-de-las-subvenciones-de-capital-con-el-nuevo-pgc-2008/#comment-94</link>
		<dc:creator>sonamor</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 16:27:34 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/03/11/contabilizacion-de-las-subvenciones-de-capital-con-el-nuevo-pgc-2008/#comment-94</guid>
		<description>Las subvenciones de capital contabilizadas en 2007, como se traspasan al nuevo PGC, concretamente al grupo 9</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las subvenciones de capital contabilizadas en 2007, como se traspasan al nuevo PGC, concretamente al grupo 9</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Presentación de las cuentas anuales en el registro mercantil &#124; blog.abanfin.com en Presentación de las cuentas anuales en el registro mercantil ejercicio 2008</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2009/07/08/presentacion-de-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-ejercicio-2008/#comment-93</link>
		<dc:creator>Presentación de las cuentas anuales en el registro mercantil &#124; blog.abanfin.com</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 17:46:17 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2009/07/08/presentacion-de-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-ejercicio-2008/#comment-93</guid>
		<description>[...]  Pinche aquí para acceder a la versión revisada para el ejercicio 2008 que se presenta en Julio de... [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;]  Pinche aquí para acceder a la versión revisada para el ejercicio 2008 que se presenta en Julio de&#8230; [&#8230;]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de edgar en De la sartén al fuego, capital privado</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/08/31/de-la-sarten-al-fuego-capital-privado/#comment-90</link>
		<dc:creator>edgar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 09:13:12 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/08/31/de-la-sarten-al-fuego-capital-privado/#comment-90</guid>
		<description>A raíz del boom inmobiliario que vivió España en los últimos años, con el incremento sostenido del precio de la vivienda, ha surgido la necesidad de regularizar el sector de la actividad financiera que se ha desarrollado paralelo en consonancia con el aumento del mercado hipotecario: la actividad de los prestamistas privados (llamado “capital privado”), los cuales escapaban de la tutela del Banco de España; y por otro lado, con la aparición acelerada de un gran número de empresas y particulares dedicados a dar servicio de intermediación financiera (llamados “financieras”) que se dedicaban a gestionar la contratación de hipotecas, préstamos personales y reunificaciones de deudas por cuenta de los consumidores.

Tal fue el auge de estas empresas que surgió la necesidad de crear una Ley que protegiera a los usuarios de estos servicios, lo cual no era del todo transparente y en otros casos, existía poca profesionalidad en la prestación del servicio.

De manera que el pasado 1 de abril de 2009 fue publicado en el BOE, la Ley 2/2009 del 31 de marzo, donde se regula la actividad de las empresas que conceden créditos que no están constituidas como entidades de préstamo hipotecario y los servicios de intermediación.

Esta Ley estable un marco de transparencia que hacía falta, aunque ha llegado un poco tarde, cuando el sector se ha visto afectado por la crisis económica mundial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz del boom inmobiliario que vivió España en los últimos años, con el incremento sostenido del precio de la vivienda, ha surgido la necesidad de regularizar el sector de la actividad financiera que se ha desarrollado paralelo en consonancia con el aumento del mercado hipotecario: la actividad de los prestamistas privados (llamado “capital privado”), los cuales escapaban de la tutela del Banco de España; y por otro lado, con la aparición acelerada de un gran número de empresas y particulares dedicados a dar servicio de intermediación financiera (llamados “financieras”) que se dedicaban a gestionar la contratación de hipotecas, préstamos personales y reunificaciones de deudas por cuenta de los consumidores.</p>
<p>Tal fue el auge de estas empresas que surgió la necesidad de crear una Ley que protegiera a los usuarios de estos servicios, lo cual no era del todo transparente y en otros casos, existía poca profesionalidad en la prestación del servicio.</p>
<p>De manera que el pasado 1 de abril de 2009 fue publicado en el BOE, la Ley 2/2009 del 31 de marzo, donde se regula la actividad de las empresas que conceden créditos que no están constituidas como entidades de préstamo hipotecario y los servicios de intermediación.</p>
<p>Esta Ley estable un marco de transparencia que hacía falta, aunque ha llegado un poco tarde, cuando el sector se ha visto afectado por la crisis económica mundial.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de lachiquilla en Deducción por adquisición de la vivienda habitual, compensaciones fiscales</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-74</link>
		<dc:creator>lachiquilla</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 16:12:19 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-74</guid>
		<description>Gracias Julio por la explicación. Sólo por asegurarme de que lo he entendido bien: como compré mi casa en 2005, hasta el año pasado me deduje 450 pero este año y en adelante son solo 225, verdad?

Otra duda: aunque en mayo 2008 me devolvieran en la nómina 200 euros del IRPF la casilla 735 de deducción por obtención de rendimientos del trabajo debe marcar 400 igualmente? El programa padre no me deja modificarlo (aparentemente). 

y, la última, y más dificil: en el folio de datos fiscales que he recibido este año el pago de un mes en que me di de alta en el régimen de autónomos de la SS consta como 'importe cotizado 0,00', y por lo que veo en mi extracto bancario efectivamente no hicieron efectiva la domiciliación de la cuota mensual (es solo una, de un único mes). En la declaración de la renta es mejor no hacer constar ese importe como pagado, dado que no se lo han cobrado, o es mejor que conste como pagado ya que al fin y al cabo yo les di la orden de domiciliación (tengo una copia), y si no me lo han cobrado es problema de ellos? No quisiera que fuese un retraso en el cobro, y que al no hacer constar ese pago en la renta sea yo la que salga perdiendo cuando efectivamente me lo cobren... 

Gracias por todo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Julio por la explicación. Sólo por asegurarme de que lo he entendido bien: como compré mi casa en 2005, hasta el año pasado me deduje 450 pero este año y en adelante son solo 225, verdad?</p>
<p>Otra duda: aunque en mayo 2008 me devolvieran en la nómina 200 euros del IRPF la casilla 735 de deducción por obtención de rendimientos del trabajo debe marcar 400 igualmente? El programa padre no me deja modificarlo (aparentemente). </p>
<p>y, la última, y más dificil: en el folio de datos fiscales que he recibido este año el pago de un mes en que me di de alta en el régimen de autónomos de la SS consta como &#8216;importe cotizado 0,00&#8242;, y por lo que veo en mi extracto bancario efectivamente no hicieron efectiva la domiciliación de la cuota mensual (es solo una, de un único mes). En la declaración de la renta es mejor no hacer constar ese importe como pagado, dado que no se lo han cobrado, o es mejor que conste como pagado ya que al fin y al cabo yo les di la orden de domiciliación (tengo una copia), y si no me lo han cobrado es problema de ellos? No quisiera que fuese un retraso en el cobro, y que al no hacer constar ese pago en la renta sea yo la que salga perdiendo cuando efectivamente me lo cobren&#8230; </p>
<p>Gracias por todo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de islavolcanes en Trucos IRPF - 1; Cómo te pueden ayudar los hijos</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/05/06/trucos-irpf-1-como-te-pueden-ayudar-los-hijos/#comment-57</link>
		<dc:creator>islavolcanes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2009 08:33:40 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/05/06/trucos-irpf-1-como-te-pueden-ayudar-los-hijos/#comment-57</guid>
		<description>Una vez le pregunté al banco que si el niño se metia en mi declaración que pasaba con sus retenciones, si yo las podia meter y me dijo que no. Por lo tanto siempre he pensado que era mejor tener el dinero en mi cuenta ya que como cobro poco a mi me devuelven las retenciones pero ahora que cobro más ya no. Por fin entiendo lo de "no cobrar mas de 1800 y presentar declaración" que también se indica para los ascendientes. Mil gracias. 
Habrá que comprar acciones a nombre del niño ya que los 1500 € primeros están exentos de tributación por lo cual podría ganar 270 € más sin incluirlos en mi irpf.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez le pregunté al banco que si el niño se metia en mi declaración que pasaba con sus retenciones, si yo las podia meter y me dijo que no. Por lo tanto siempre he pensado que era mejor tener el dinero en mi cuenta ya que como cobro poco a mi me devuelven las retenciones pero ahora que cobro más ya no. Por fin entiendo lo de &#8220;no cobrar mas de 1800 y presentar declaración&#8221; que también se indica para los ascendientes. Mil gracias.<br />
Habrá que comprar acciones a nombre del niño ya que los 1500 € primeros están exentos de tributación por lo cual podría ganar 270 € más sin incluirlos en mi irpf.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de etireno en Contabilidad de los gastos de establecimiento con el nuevo PGC 2008</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/04/30/contabilidad-de-los-gastos-de-establecimiento-con-el-nuevo-pgc-2008/#comment-40</link>
		<dc:creator>etireno</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Dec 2008 21:15:33 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/04/30/contabilidad-de-los-gastos-de-establecimiento-con-el-nuevo-pgc-2008/#comment-40</guid>
		<description>Muchas Gracias, 
una duda, para las compañías que no tienen reservas (1130)??

saludos desde el caribe</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas Gracias,<br />
una duda, para las compañías que no tienen reservas (1130)??</p>
<p>saludos desde el caribe</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de julio en Leasing &#038; Coste amortizado o cómo transformar un leasing en un préstamo</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/11/06/leasing-coste-amortizado-o-como-transformar-un-leasing-en-un-prestamo/#comment-33</link>
		<dc:creator>julio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:14:46 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/11/06/leasing-coste-amortizado-o-como-transformar-un-leasing-en-un-prestamo/#comment-33</guid>
		<description>Evidentemente si, simplemente tienes que utilizar la opción de impresión de tu navegador.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Evidentemente si, simplemente tienes que utilizar la opción de impresión de tu navegador.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ralph en Leasing &#038; Coste amortizado o cómo transformar un leasing en un préstamo</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/11/06/leasing-coste-amortizado-o-como-transformar-un-leasing-en-un-prestamo/#comment-32</link>
		<dc:creator>Ralph</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 10:12:11 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/11/06/leasing-coste-amortizado-o-como-transformar-un-leasing-en-un-prestamo/#comment-32</guid>
		<description>Hola,

Es posible imprimir el artículo? Me ha parecido muy interesante</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Es posible imprimir el artículo? Me ha parecido muy interesante</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de neandertal en El euro se deprecia y tengo una hipoteca multidivisa</title>
		<link>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/09/16/el-euro-se-deprecia-y-tengo-una-hipoteca-multidivisa/#comment-28</link>
		<dc:creator>neandertal</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Oct 2008 14:14:47 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.plangeneralcontable.com/2008/09/16/el-euro-se-deprecia-y-tengo-una-hipoteca-multidivisa/#comment-28</guid>
		<description>Yo cuento mi caso en concreto sobre las hipotecas multidivisa.
Estoy viendo la posibilidad de cambiar la hipoteca de euros a yenes, pero lo que nunca se dice o hasta ahora no he visto en ningun foro es lo siguiente:
1º Al convertir la hipoteca de euros a multidivisa, hacienda te obliga a pagar el 1% de toda la responsabilidad hipotecaria (calcular el 60% aprox y sumar al total del prestamo, ej: 100.000,-eur = responsabilidad hipotecaria por valor de 160.000,-eur), es decir ademas de haber pagado en el momento de la formalizacion en euros, tienes que volver a pagar a Hacienda.
2º Si por cualquier circunstancia el yen o culquier otra divisa sube y lo quieres volver a cambiar a euros porque es mas favorable, tienes que volver a pagara  hacienda el 1% ya que es un nuevo registro y por lo tanto tienes que volver a pagar, y asi sucesivamente las veces que cambies de divisa.
3º El banco cobra por todo, comision por cambio, comision por reconvertir la deuda de euros a yenes y mensualmente por la compra de yenes pagar la cuota mensual.
Es decir, yo personalemnte tengo una hipoteca de 840.000 euros y cambiarla a yenes me supone 
1º hacienda (1% de toda la responsabilidad hipotecaria= 1.380.000,-eur = 13.800,-eur + 
2º gestoria 697,-eur +
3º notaria 2.630,-eur 
4º resgistro 1.111,-eur 
Total 18.150,-eur de vellon + 
1º la comision bancaria por el cambio  (los bancos no regalan nada) + 
2º 2.600,-eur para la compra de yenes, para cambiar los  840.000 euros + 
3º el 0'2% mensual por la compra de yenes para la amortizacion mensual.
Ademas de todo esto hay que tener en cuenta mensualmente y estar al tanto de:
1º Las fluctuaciones en el tipo de interes del Libor (indice de ref)atencion que no se ponga por encima del euribor, caso contrario estamos haciendo el canelo y al finla nos cuesta mas dinero.
2º El tipo de cambio memsual Euro=Yen, que no suba el yen demasiado porque si no estamos haciendo el lila y al final nos cuesta mas dinero.
Despues de todo esto, que me digan  los expertos que es rentable hacer el cambio, ya que la unica opcion que seria realmente rentable, es hacer desde un primer momento la constitucion en yenes para pagar los impuestos una sola vez sin variarlo durante la vida del prestamo, no variando una vez que ya has constituido la hipoteca de euros a yenes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo cuento mi caso en concreto sobre las hipotecas multidivisa.<br />
Estoy viendo la posibilidad de cambiar la hipoteca de euros a yenes, pero lo que nunca se dice o hasta ahora no he visto en ningun foro es lo siguiente:<br />
1º Al convertir la hipoteca de euros a multidivisa, hacienda te obliga a pagar el 1% de toda la responsabilidad hipotecaria (calcular el 60% aprox y sumar al total del prestamo, ej: 100.000,-eur = responsabilidad hipotecaria por valor de 160.000,-eur), es decir ademas de haber pagado en el momento de la formalizacion en euros, tienes que volver a pagar a Hacienda.<br />
2º Si por cualquier circunstancia el yen o culquier otra divisa sube y lo quieres volver a cambiar a euros porque es mas favorable, tienes que volver a pagara  hacienda el 1% ya que es un nuevo registro y por lo tanto tienes que volver a pagar, y asi sucesivamente las veces que cambies de divisa.<br />
3º El banco cobra por todo, comision por cambio, comision por reconvertir la deuda de euros a yenes y mensualmente por la compra de yenes pagar la cuota mensual.<br />
Es decir, yo personalemnte tengo una hipoteca de 840.000 euros y cambiarla a yenes me supone<br />
1º hacienda (1% de toda la responsabilidad hipotecaria= 1.380.000,-eur = 13.800,-eur +<br />
2º gestoria 697,-eur +<br />
3º notaria 2.630,-eur<br />
4º resgistro 1.111,-eur<br />
Total 18.150,-eur de vellon +<br />
1º la comision bancaria por el cambio  (los bancos no regalan nada) +<br />
2º 2.600,-eur para la compra de yenes, para cambiar los  840.000 euros +<br />
3º el 0&#8242;2% mensual por la compra de yenes para la amortizacion mensual.<br />
Ademas de todo esto hay que tener en cuenta mensualmente y estar al tanto de:<br />
1º Las fluctuaciones en el tipo de interes del Libor (indice de ref)atencion que no se ponga por encima del euribor, caso contrario estamos haciendo el canelo y al finla nos cuesta mas dinero.<br />
2º El tipo de cambio memsual Euro=Yen, que no suba el yen demasiado porque si no estamos haciendo el lila y al final nos cuesta mas dinero.<br />
Despues de todo esto, que me digan  los expertos que es rentable hacer el cambio, ya que la unica opcion que seria realmente rentable, es hacer desde un primer momento la constitucion en yenes para pagar los impuestos una sola vez sin variarlo durante la vida del prestamo, no variando una vez que ya has constituido la hipoteca de euros a yenes.</p>
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